Puerto, playa y ciudad: los límites del crecimiento portuario en Manta
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Manta es una ciudad portuaria. Negarlo sería desconocer una parte esencial de su historia, de su economía y de su posición estratégica en el Pacífico. Pero Manta también es una ciudad costera, y esa condición implica reconocer que sus playas, ecosistemas y paisajes no son terrenos vacantes a la espera de una función económicamente más rentable. Son parte de su patrimonio natural, de su espacio público y de la infraestructura ambiental que sostiene su calidad urbana.
Desde esta perspectiva observamos con profunda preocupación la ampliación del denominado Patio 600 del Terminal Portuario de Manta, proyecto que actualmente prevé una inversión superior a USD 2,3 millones y una intervención aproximada de tres hectáreas para incrementar la capacidad de almacenamiento portuario.
Estos argumentos deben ser escuchados. Pero el desarrollo portuario no puede evaluarse únicamente mediante indicadores de capacidad, empleo o movimiento de carga. Cuando una infraestructura avanza sobre una playa urbana, la pregunta deja de ser exclusivamente portuaria y se convierte en una cuestión de ordenamiento territorial, patrimonio natural, espacio público, paisaje y gobernanza.

La playa no es suelo disponible
La controversia alrededor del proyecto que al día de hoy preocupa a los ciudadanos no comenzó en 2026. En 2019 ya se realizaron trabajos de ampliación en este sector. En aquel momento, Autoridad Portuaria de Manta informó que existían un registro ambiental, un certificado municipal de no interdicción y una autorización nacional para la ocupación de zona de playa y bahía. También se argumentó que el área había sido prevista previamente para expansión portuaria.
Sin embargo, el marco territorial de Manta ha cambiado sustancialmente desde entonces.
La ordenanza municipal de Áreas de Conservación y Uso Sostenible —ACUS—, sancionada el 24 de abril de 2026, identifica expresamente como Bloque F a la Playa El Murciélago. El documento establece que sus 19,1312 hectáreas se encuentran completamente dentro del PUGS como suelo de Protección.
El mismo instrumento determina algo todavía más relevante: para las ACUS creadas, la subclasificación de Protección del PUGS corresponde a Zona de Conservación, y define estas zonas como áreas que, por sus características ambientales, hídricas, topográficas, de biodiversidad o riesgo, no deben destinarse a actividades productivas, extractivas o a construcción de infraestructura. Además, prohíbe obras públicas o privadas dentro de las ACUS cuando puedan causar impacto ambiental, con las excepciones expresamente previstas por la propia planificación.
Por lo tanto los ciudadanos centran el debate en la siguiente interrogante que debe ser respondida de manera pública, cartográfica, jurídica y ambientalmente verificable.:
¿Es compatible la ampliación del Patio 600 con la clasificación vigente del suelo, con la ACUS Playa El Murciélago y con el régimen nacional de protección de las playas?
Lo que establece la legislación nacional
El Código Orgánico del Ambiente es igualmente claro al reconocer que la playa de mar es un bien nacional de acceso público, cuyo uso debe respetar las restricciones ambientales y la planificación del espacio marino-costero. El artículo 265 prohíbe con carácter general las edificaciones permanentes sobre la playa, aunque contempla determinadas excepciones estatales sujetas a normativa ambiental.
Pero para este caso resulta todavía más pertinente el artículo 269. La norma prohíbe instalaciones o infraestructuras que afecten el paisaje o el hábitat de especies protegidas —salvo infraestructura necesaria para la seguridad de la navegación— y también restringe la destrucción o modificación de las defensas naturales de la playa, la extracción de arena, la ocupación de accesos y otras intervenciones sobre la franja costera.
Esto no significa que toda infraestructura portuaria próxima a una playa sea automáticamente ilegal. Significa algo más preciso: una concesión portuaria, una autorización marítima o una regularización ambiental no pueden analizarse aisladamente de las normas ambientales y del ordenamiento territorial vigente. En una zona marino-costera existen competencias concurrentes y las instituciones deben actuar coordinadamente. El propio Código exige que cualquier autoridad que autorice obras en esta zona haga cumplir sus disposiciones ambientales.
La reacción ciudadana no puede reducirse a “estar contra el desarrollo”
Durante los últimos días, redes sociales y organizaciones ciudadanas han expresado preocupación por la pérdida de superficie de playa, la alteración del paisaje costero, la posible afectación de biodiversidad y la reducción de un espacio históricamente vinculado al uso público. La convocatoria a una marcha pacífica para este 5 de septiembre sintetiza esa preocupación alrededor de una idea: defender El Murciélago y exigir un desarrollo responsable y sostenible.
No es una preocupación aislada. El presidente de la Junta Cívica de Los Esteros declaró que los trabajos podrían afectar alrededor de 30.000 m² y manifestó preocupación por los rellenos y escolleras; además, reportó haber observado maquinaria trabajando hasta el 31 de agosto.
Esta discusión merece superar la falsa dicotomía entre “puerto” y “ciudad”. Defender una playa no significa oponerse al desarrollo portuario. Significa exigir que cada infraestructura se localice donde su beneficio económico no genere una pérdida territorial y ambiental desproporcionada.
Una playa funciona como espacio público, paisaje, soporte ecológico, área permeable y sistema dinámico de intercambio entre tierra y mar. Convertir arena en relleno, escollera y superficie impermeabilizada no constituye simplemente un cambio de material: supone transformar permanentemente la naturaleza y función de ese territorio.

Si existe una orden de paralización, debe existir claridad sobre su cumplimiento
El 29 de agosto se informó que el Municipio de Manta había dispuesto la paralización temporal de los trabajos mientras se revisaban sus autorizaciones. Posteriormente, el 2 de septiembre, el GAD instaló mesas técnicas y señaló que el proyecto debía respetar las normas de uso del suelo y contar con las autorizaciones ambientales correspondientes.
Sin embargo, ciudadanos continúan reportando presencia de maquinaria y actividad en el área. Esto debe aclararse inmediatamente: si se trata de trabajos comprendidos dentro de la suspensión, deben detenerse; si corresponden a labores de seguridad, protección o actuaciones expresamente autorizadas, el Municipio y las autoridades portuarias deben explicarlo públicamente.
Desde Taller 2-12 consideramos que, mientras no exista una demostración pública y técnicamente verificable de la compatibilidad del proyecto con el PUGS vigente, la ACUS Playa El Murciélago, el Código Orgánico del Ambiente y las autorizaciones aplicables, la medida prudente es mantener la suspensión preventiva de cualquier intervención que pueda producir transformaciones irreversibles.
El puerto es parte de Manta. La playa también lo es.
El desafío consiste en construir una relación ciudad-puerto donde la competitividad logística no implique consumir progresivamente el patrimonio natural que hace de Manta una ciudad costera.
Una discusión que recién comienza
Exponer el conflicto es apenas el primer paso. Desde Taller 2-12 consideramos necesario avanzar posteriormente hacia una hoja de ruta técnica para el Patio 600 y la relación puerto-ciudad, capaz de conciliar las necesidades logísticas del puerto, la protección efectiva de El Murciélago, el ordenamiento territorial y los intereses de Manta a largo plazo.
Esa propuesta será objeto de una próxima publicación.













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